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Seguridad e Higiene en el Trabajo

Requerimientos u Obligaciones
Técnico Legales en Seguridad e Higiene en el Trabajo
en  Ecuador

(Ministerio del Trabajo M.D.T. - I.E.S.S.)

Micro Empresas

y/o Personas Naturales:

(Desde 01 hasta 09 Trabajadores)

Las microempresas o personas naturales desde 01 hasta 09 trabajadores, de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve a Moderado: Un Monitor de seguridad e higiene en el trabajo, por lugar y/o centro de trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

b) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Plan de Prevención de Riesgos en el Trabajo (PRL), vigencia 01 año; requerimiento equivalente al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo a partir de 10 trabajadores..

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo (Iluminación - Luxes - Ruido ambiental - Ruido ocupacional - Medición de Vapores - Ergonomía).

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.

Pequeñas Empresas

o Personas Naturales y Jurídicas:

(Desde 10 hasta 49 Trabajadores)

Las  pequeñas empresas o personas naturales desde 10 hasta 49 trabajadores,  de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve a Moderado: Un Monitor de seguridad e higiene en el trabajo, por lugar y/o centro de trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

b) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años. 

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso. 

Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo (SST):

El monitor de seguridad e higiene del  trabajo (SST),  será un trabajador  designado  por el empleador, que acredite las competencias, los conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo, posterior a haber cursado el curso respectivo en el SECAP que lo acredita por 05 años, debiendo renovar su competencia periódicamente..

Empresas Medianas Tipo "A"

o Personas Naturales y Jurídicas:

(Desde 50 hasta 99 Trabajadores)

Las empresas medianas tipo "A" o personas naturales, desde 50 hasta 99 trabajadores,  de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve - Moderado - Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años. 

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso. 

15.1.- Nutrición.

15.2.- Ergonomía básica y manipulación de cargas.

Empresas Medianas Tipo "B"

o Personas Naturales y Jurídicas:

(Desde 100 hasta 199 Trabajadores)

Las  empresas medianas  tipo "B" o personas naturales  desde 100 hasta 199 trabajadores, indistintamente de la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve - Moderado - Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).

Nota:

A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se  deberá contratar un profesional en psicología.

A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años. 

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso. 

Empresas Grandes

o Personas Naturales y Jurídicas:

(Desde 200 o mas Trabajadores)

Riesgo Bajo/Medio

.

Las microempresas o personas naturales  de acuerdo a la categorización de nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de planta (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo). Un Profesional en enfermería de planta. 

b) Riesgo Moderado: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. .

c) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. 

Nota:

A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se  deberá contratar un profesional en psicología.

A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años. 

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso. 

Empresas Grandes

o Personas Naturales y Jurídicas:

(Desde 200 o mas Trabajadores)

Riesgo Alto

Las microempresas o personas naturales  de acuerdo a la categorización de nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:

a) Riesgo Leve: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de planta (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo). Un Profesional en enfermería de planta. 

b) Riesgo Moderado: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. .

c) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. 

Nota:

A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se  deberá contratar un profesional en psicología.

A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.

REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:

1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años. 

2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo. 

3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.

4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.

6.-  Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.

7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.

8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.

9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.

10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:

10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.

10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.

11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.

12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.

13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.

14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.

15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.

16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.

17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.

18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.

19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso. 

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