Seguridad e Higiene en el Trabajo
Requerimientos u Obligaciones
Técnico Legales en Seguridad e Higiene en el Trabajo
en Ecuador
(Ministerio del Trabajo M.D.T. - I.E.S.S.)
Micro Empresas
y/o Personas Naturales:
(Desde 01 hasta 09 Trabajadores)
Las microempresas o personas naturales desde 01 hasta 09 trabajadores, de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve a Moderado: Un Monitor de seguridad e higiene en el trabajo, por lugar y/o centro de trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
b) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Plan de Prevención de Riesgos en el Trabajo (PRL), vigencia 01 año; requerimiento equivalente al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo a partir de 10 trabajadores..
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo (Iluminación - Luxes - Ruido ambiental - Ruido ocupacional - Medición de Vapores - Ergonomía).
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.
Pequeñas Empresas
o Personas Naturales y Jurídicas:
(Desde 10 hasta 49 Trabajadores)
Las pequeñas empresas o personas naturales desde 10 hasta 49 trabajadores, de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve a Moderado: Un Monitor de seguridad e higiene en el trabajo, por lugar y/o centro de trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
b) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años.
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.
Monitor de Seguridad e Higiene del Trabajo (SST):
El monitor de seguridad e higiene del trabajo (SST), será un trabajador designado por el empleador, que acredite las competencias, los conocimientos y la experiencia en seguridad e higiene del trabajo, posterior a haber cursado el curso respectivo en el SECAP que lo acredita por 05 años, debiendo renovar su competencia periódicamente..
Empresas Medianas Tipo "A"
o Personas Naturales y Jurídicas:
(Desde 50 hasta 99 Trabajadores)
Las empresas medianas tipo "A" o personas naturales, desde 50 hasta 99 trabajadores, de acuerdo a la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve - Moderado - Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años.
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.
15.1.- Nutrición.
15.2.- Ergonomía básica y manipulación de cargas.
Empresas Medianas Tipo "B"
o Personas Naturales y Jurídicas:
(Desde 100 hasta 199 Trabajadores)
Las empresas medianas tipo "B" o personas naturales desde 100 hasta 199 trabajadores, indistintamente de la categorización del nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve - Moderado - Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de visita periódica (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo).
Nota:
A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional en psicología.
A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años.
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.
Empresas Grandes
o Personas Naturales y Jurídicas:
(Desde 200 o mas Trabajadores)
Riesgo Bajo/Medio
.
Las microempresas o personas naturales de acuerdo a la categorización de nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de planta (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo). Un Profesional en enfermería de planta.
b) Riesgo Moderado: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. .
c) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica.
Nota:
A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional en psicología.
A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años.
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.
Empresas Grandes
o Personas Naturales y Jurídicas:
(Desde 200 o mas Trabajadores)
Riesgo Alto
Las microempresas o personas naturales de acuerdo a la categorización de nivel de riesgo registrado en la clasificación CIIU (código de nivel de riesgo de acuerdo a la actividad económica de la empresa o persona natural), tienen la obligación de poseer:
a) Riesgo Leve: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Un Médico Ocupacional de planta (Un Profesional de la Salud: Médico con título de 4to. Nivel en Seguridad y Salud en el Trabajo). Un Profesional en enfermería de planta.
b) Riesgo Moderado: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica. .
c) Riesgo Alto: Un técnico de seguridad e higiene en el trabajo. Médico Ocupacional de visita periódica.
Nota:
A partir de 300 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional en psicología.
A partir de 1.000 trabajadores, indistintamente del nivel de riesgo, se deberá contratar un profesional médico con especialidad en medicina del trabajo.
REQUERIMIENTOS TÉCNICO LEGALES ANUALES EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIEN EN EL TRABAJO:
1.- Elaboración y/o aprobación del Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo (RSHT), vigencia 2 años.
2.- Elaboración y aprobación de la matriz de Riesgos de Trabajo por cada puesto de trabajo.
3.- Elaboración y aprobación de los Profesiogramas, por cada puesto de trabajo.
4.- Elaboración y aprobación de los procedimientos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
5.- Realizar Inspecciones periódicas programadas y no programadas de las diferentes áreas de la empresa.
6.- Realizar análisis de los diferentes puestos de trabajo.
7.- Coordinar y supervisar la realización de las medidas cualitativas de Higiene en el Trabajo.
8.- Analizar los resultados de las medidas cualitativas de higiene en el Trabajo y elaborar un informe con las medidas preventivas, correctivas en la fuente, en el medio y en el receptor que cumplan criterios internacionales y/o nacionales.
9.- Elaborar informes de las inspecciones de seguridad e higiene en el trabajo.
10.- Elaborar e implementar las capacitaciones en Seguridad e Higiene en el Trabajo:
10.1.- Socialización de Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.2.- Organismos Paritarios: Funciones y obligaciones del Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
10.3.- Sociabilización de los factores de riesgo por puesto de trabajo, procedimientos de seguridad e higiene en el trabajo y las medidas preventivas, correctivas implementadas.
10.4.- Elaboración y sociabilización de charlas de 05 minutos de seguridad en cada área, de acuerdo a las actividades de cada puesto de trabajo en la misma.
11.- Análisis y solicitud de implementación de las medidas de ingeniería, barreras, señalética de seguridad e higiene en el trabajo, uso y manejo de herramientas manuales y mecanizadas y de trabajos especiales.
12.- Elaboración de permisos de trabajos especiales o de alto riesgo.
13.- Elaboración de los procedimientos para trabajos especiales.
14.- Análisis y sugerencia de los diferentes equipos de protección, en base a las actividades de cada puesto de trabajo.
15.- Supervisión de la dotación, uso y reposición de los equipos de protección personal.
16..- Supervisión de la correcta dotación y buen estado de la señalización en materia de seguridad e higiene en le trabajo: informativa (rutas de evacuación - punto reunión - equipos de protección) - advertencia de peligros - prohibición.
17.-Verificar el cumplimiento de los requerimientos técnico legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, de acuerdo a la auto-evaluación de la plataforma SUT del MDT.
18.- Exigir y supervisar que los proveedores, contratistas y subcontratistas cumplan con la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo previo a la realización de actividades dentro de las instalaciones de la empresa.
19.- Coordinar y supervisar la realización del análisis cualitativo del agua potable y aguas residuales de ser el caso.